miércoles, 4 de mayo de 2016

1.6-La conquista de los derechos de la mujer




La protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico internacional arranca con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean éstas mujeres u hombres. Establece en primer término que (art.1). En segundo lugar, afirma que (art. 2), y que (art. 7).

Este principio , que se supone aplicable a todas las personas, ha sido recogido también en todas las constituciones de Centroamérica. Sin embargo, un análisis a fondo de los elementos normativos, estructurales y culturales que componen este marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Sociales, nos permite concluir que situaciones esenciales de derechos humanos de las mujeres han quedado fuera de los mismos.
Por ejemplo, el derecho a participar en la toma de decisiones, el derecho a la nacionalidad de las mujeres casadas en forma autónoma a la de su marido, el derecho a vivir sin violencia, el derecho al apoyo en la crianza de los hijos y en el trabajo doméstico, el derecho a decidir sobre la maternidad, el derecho a satisfacer necesidades básicas, entre otros, no han sido tomados en cuenta por estos instrumentos.
Conscientes de esta desigualdad-mucho antes de declarar 1975 como el Año Internacional de la Mujer-, las Naciones Unidas comenzaron el proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional Tribuna Mujer, 1995). Entre los más importantes destacan los siguientes.

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